• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FRANCISCO JOSE SOSPEDRA NAVAS
  • Nº Recurso: 2297/2022
  • Fecha: 03/12/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala Tercera del Tribunal Supremo estima el recurso de casación interpuesto por la Abogacía del Estado y casa la sentencia del TSJ de Andalucía (sede Málaga) al considerar incorrecta la apreciación de abuso en los nombramientos de una funcionaria interina docente basada exclusivamente en la prolongación temporal de la interinidad. Se fija como doctrina casacional que la mera duración de los servicios prestados como interino no basta, por sí sola, para apreciar una utilización abusiva contraria a la cláusula 5 del Acuerdo Marco de la Directiva 1999/70/CE, siendo imprescindible un análisis conjunto y circunstanciado de las condiciones concretas de los nombramientos. En particular, debe valorarse si las necesidades cubiertas eran estructurales o coyunturales, el sistema normativo de listas de interinos aplicable, la sucesión y naturaleza de los llamamientos, si se prestaron servicios en uno o varios centros, la identidad o variación de funciones docentes y, de forma relevante, la convocatoria efectiva de procesos selectivos para la provisión de las plazas. Al no haber realizado la sentencia de instancia dicho examen global y limitarse a inferir el abuso de la prolongación temporal de la relación de interinidad, el Tribunal Supremo concluye que no concurre una situación sancionable de abuso, desestima el recurso contencioso-administrativo y reafirma una interpretación restrictiva y casuística del concepto de abuso en el empleo público temporal docente.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO JESUS FONSECA-HERRERO RAIMUNDO
  • Nº Recurso: 2144/2023
  • Fecha: 03/12/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Ha lugar al recurso de casación interpuesto por el Abogado del Estado frente a sentencia que reconoció a un funcionario interino del Cuerpo de Maestros en la Dirección Provincial de Melilla el derecho a permanecer en el puesto de trabajo que ocupaba hasta que por la Administración se examine si esta plaza tiene carácter estructural. El TS mantiene su doctrina en asuntos similares y reitera que para apreciar la existencia de utilización abusiva en los nombramientos de funcionarios interinos no universitarios no es suficiente un criterio temporal de prolongación en la interinidad, sino que, de forma concurrente, pueden examinarse criterios de planificación educativa como la cobertura o no del curso completo, si afecta a un mismo centro educativo o no, las funciones realizadas en el tiempo, o si se han convocado o no las plazas.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE LUIS REQUERO IBAÑEZ
  • Nº Recurso: 6642/2024
  • Fecha: 03/12/2025
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Las cuestiones que presentan interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia son determinar: (i) si, en aplicación de la Ley 1/2022, de 8 de marzo, de educación de las Islas Baleares, los modelos de conjunción lingüísticos aprobados por cada centro educativo pueden establecer la exclusión total de la lengua castellana como lengua docente o vehicular; y (ii) si, en tal caso, resulta discriminatorio y contrario al derecho a la igualdad, que el modelo adaptativo previsto ante el establecimiento de un sistema de conjunción lingüística donde la docencia en idioma castellano quede totalmente excluida, sea la elección de otro centro escolar que haya aprobado un proyecto lingüístico que oferte su enseñanza en las dos lenguas oficiales.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FRANCISCO JOSE SOSPEDRA NAVAS
  • Nº Recurso: 4453/2022
  • Fecha: 03/12/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Ha lugar al recurso de casación interpuesto por el Abogado del Estado frente a sentencia que reconoció a un funcionario interino del Cuerpo de Maestros en la Dirección Provincial de Melilla el derecho a permanecer en el puesto de trabajo que ocupaba hasta que por la Administración se examine si esta plaza tiene carácter estructural. El TS mantiene su doctrina en asuntos similares y reitera que la declaración de abusividad debe inferirse de una serie de circunstancias concretas y específicas que, por lo que hace a este caso, exigía examinar el sistema de lista de interinos aplicable, según la expresada Orden ECD/697/2017, de 24 de julio, analizar el tipo de sucesión de los diversos nombramientos, y valorar si la prestación de servicios se hizo en uno o en varios centros, todo lo cual no resulta examinado en la sentencia recurrida.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FRANCISCO JAVIER PUEYO CALLEJA
  • Nº Recurso: 735/2024
  • Fecha: 02/12/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala desestima recurso contencioso-administrativo interpuesto contra acuerdo del Consejo de Ministros que desestima su solicitud de indemnización por responsabilidad patrimonial del Estado legislador, formulada con fundamento en la STJUE de 27 de enero de 2022 (asunto C-788/19), que declara contraria al Derecho de la Unión Europea la regulación normativa establecida respecto a la obligación de los residentes fiscales en España de declarar sus bienes o derechos situados en el extranjero (Modelo 720) y el régimen sancionador en caso de incumplimiento de dicha obligación. La Sala, tomando en consideración la regulación positiva de la responsabilidad patrimonial del Estado Legislador en relación con la infracción del Derecho de la Unión Europea y los pronunciamientos del TJUE que han cuestionado alguno de sus preceptos, considera que no cabe apreciar la concurrencia de una infracción suficientemente caracterizada del Derecho de la Unión, ya que no aparecía, prima facie, como manifiesta y grave, existía margen de apreciación para el Estado español a la hora de configurar su propia regulación nacional, el Estado español actuó de forma diligente y no infringió deber alguno de transposición de una Directiva, por lo que falta uno de los requisitos básicos para poder acoger la pretensión de responsabilidad patrimonial del Estado legislador, resultando innecesario evaluar si en este caso el recurrente observó o no la diligencia exigible para mitigar las consecuencias dañosas de la infracción del Derecho de la Unión.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO JESUS FONSECA-HERRERO RAIMUNDO
  • Nº Recurso: 181/2024
  • Fecha: 01/12/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Sentencia que desestima recurso directo contra resolución de la Dirección de supervisión de protección de datos del Consejo General del Poder Judicial en materia de protección de datos, que desestima el recurso de reposición que el recurrente había formulado contra la resolución administrativa de 12 de diciembre de 2023 que acordó inadmitir la reclamación formulada por vulneración de protección de datos contra el Juzgado de Primera Instancia n.º 10 de Barcelona. En definitiva el recurso señala que existe una vía de hecho y solicita que se ordene el cese de dicha vía de hecho basada en un ilegítimo tratamiento de datos por dicho Juzgado. La sentencia señala que no cabe admitir la existencia de una vía de hecho, caracterizada porque la actuación de la Administración pública ha sido realizada sin competencia o al margen del procedimiento legalmente establecido, lo cual no puede concurrir cuando se están impugnando resoluciones administrativas expresas dictadas por el órgano competente en el seno de un expediente administrativo incoado y tramitado como consecuencia de una denuncia previa que el propio recurrente había presentado.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA CONCEPCION GARCIA VICARIO
  • Nº Recurso: 2511/2023
  • Fecha: 28/11/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: A la cuestión de interés casacional planteada consistente en determinar la incidencia de la revocación de la autorización realizada por el Estado ponente zonal (en este caso Malta) respecto de la comercialización de un producto fitosanitario en otro Estado de la misma zona (en este caso España), en el marco del procedimiento de reconocimiento mutuo de la comercialización de dichos productos que regula el Reglamento (CE) nº 1107/2009, la Sala, teniendo en cuenta lo declarado en la STS de 6 de julio de 2020 (RCA 5211/2019) en relación con esta norma comunitaria, , responde que en el marco del procedimiento de «autorización de comercialización ab initio para una concreta Zona», regulado en los arts. 33 a 39 del citado Reglamento (CE), la revocación de la autorización con base en el art. 44.3 del Reglamento por parte por el Estado ponente zonal (en este caso Malta) respecto de la comercialización de un producto fitosanitario, vincula a otro Estado de la misma Zona (en este caso España) que vendrá obligado a retirar o modificar la autorización concedida, teniendo en cuenta, ahora sí, las condiciones nacionales y las medidas de mitigación de riesgos [en aras de preservar la protección de la salud humana y animal y del medio ambiente], que deberán quedar suficientemente acreditadas.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA CONCEPCION GARCIA VICARIO
  • Nº Recurso: 728/2024
  • Fecha: 27/11/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala considera que en el caso enjuiciado no concurre el requisito de que la infracción del Derecho de la UE esté suficientemente caracterizada como presupuesto de responsabilidad del Estado por vulneración del Derecho de la UE, y ello por cuanto: (i) la normativa española controvertida no ha merecido un reproche general por parte del TJUE; (ii) la vulneración del Derecho de la Unión no aparece como manifiesta (evidente) y grave; (iii) el TJUE considera que la normativa controvertida resulta adecuada para garantizar la consecución de los objetivos perseguidos, aunque precisa que debe comprobarse si no va más allá de lo necesario; (iv) el que la norma europea vulnerada sea una de las libertades comunitarias del TFUE no califica por sí misma la violación cometida como infracción suficientemente caracterizada; (v) la infracción suficientemente caracterizada ha de apreciarse atendiendo al momento temporal en el que se cometió la infracción; (vi) la norma vulnerada no comportaba, per se, la existencia de una única interpretación; (vii) no puede desconocerse el complejo contexto nacional del momento en que se aprobó la norma controvertida; (viii) no se ha infringido deber de transposición de una Directiva. A lo que añade que nos encontramos ante la regulación nacional de los impuestos sobre la renta, que no están sujetos a armonización, de manera que los Estados miembros gozan de una amplia libertad regulatoria; y (ix) analizando la incidencia de la STJUE de 28 de junio de 2022, Asunto C-278/20, en relación con el régimen jurídico español sobre la responsabilidad patrimonial del Estado legislador, por los daños y perjuicios derivados de la presentación de declaración complementaria del IRPF por los bienes y derechos sitos en el extranjero, concluye que no se aprecia la concurrencia de una infracción del Derecho de la Unión suficientemente caracterizada en el supuesto reclamado por la vía de la responsabilidad patrimonial del estado legislador, en este caso en lo que atañe al régimen jurídico de las ganancias patrimoniales no justificadas regulado en el artículo 39.2 de la Ley del IRPF.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: LUIS MARIA DIEZ-PICAZO GIMENEZ
  • Nº Recurso: 3289/2024
  • Fecha: 27/11/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: En una convocatoria excepcional de estabilización de empleo temporal en cuerpos docentes del Principado de Asturias, realizada mediante concurso de méritos conforme a la Ley 20/2021, no se reservó un cupo para personas con discapacidad. La funcionaria recurrente consideró que ello vulneraba el artículo 59 del EBEP. El TSJ Asturias había desestimado el recurso, argumentando que el cupo del 7% de plazas se cumplía en el conjunto de la oferta de empleo público, computando todas las plazas ofertadas, y que la normativa reglamentaria (Reglamento de Acceso a los Cuerpos Docentes) no lo exigía para este tipo de procesos. El TS concluye que el cupo del 7% es exigible también en convocatorias de estabilización mediante concurso de méritos, y que el cálculo no puede hacerse sobre el total de plazas de la oferta de empleo público, sino sobre cada convocatoria específica, para evitar que se excluyan categorías completas de plazas. La finalidad del art. 59 EBEP es garantizar la inclusión efectiva en todas las convocatorias, sin excepciones por el sistema de selección ni por el carácter extraordinario del proceso. A la vista de lo anterior, da respuesta a la cuestión de interés casacional señalando que el cupo para personas con discapacidad de al menos el 7% de las plazas ofertadas no puede computarse de tal manera que clases enteras de plazas -como son aquellas a cubrir mediante concurso de méritos- queden excluidas. Por ello, casa la sentencia impugnada y estima el recurso, declarando la nulidad de las resoluciones impugnadas.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FERNANDO ROMAN GARCIA
  • Nº Recurso: 651/2024
  • Fecha: 26/11/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala desestima recurso contencioso-administrativo interpuesto contra acuerdo del Consejo de Ministros que desestima su solicitud de indemnización por responsabilidad patrimonial del Estado legislador, formulada con fundamento en la STJUE de 27 de enero de 2022 (asunto C-788/19), que declara contraria al Derecho de la Unión Europea la regulación normativa establecida respecto a la obligación de los residentes fiscales en España de declarar sus bienes o derechos situados en el extranjero (Modelo 720) y el régimen sancionador en caso de incumplimiento de dicha obligación. La Sala, tomando en consideración la regulación positiva de la responsabilidad patrimonial del Estado Legislador en relación con la infracción del Derecho de la Unión Europea y los pronunciamientos del TJUE que han cuestionado alguno de sus preceptos, considera que no cabe apreciar la concurrencia de una infracción suficientemente caracterizada del Derecho de la Unión, ya que no aparecía, prima facie, como manifiesta y grave, existía margen de apreciación para el Estado español a la hora de configurar su propia regulación nacional, el Estado español actuó de forma diligente y no infringió deber alguno de transposición de una Directiva, por lo que falta uno de los requisitos básicos para poder acoger la pretensión de responsabilidad patrimonial del Estado legislador, resultando innecesario evaluar si en este caso el recurrente observó o no la diligencia exigible para mitigar las consecuencias dañosas de la infracción del Derecho de la Unión.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.